Generalidades del Ordenamiento Territorial y la Gestión del Riesgo de Desastre

Durante todo el siglo XIX y parte del siglo XX, se consideraba que la distribución espacial de las actividades humanas dependía de las condiciones naturales y que era en vano intentar modificarla

DEFINICIÓN Y OBJETIVO

Bajo el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011, el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.

La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.

COMPETENCIAS DEL MUNICIPIOS EN MATERIA DE OT

  1. Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio
  2. Reglamentar de manera especifica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
  3. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

Sumado a lo anterior, el marco normativo indica que las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concentración entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.

La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

ACCIÓN URBANÍSTICA

  1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbano
  2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
  3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
  4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
  5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
  6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.
  8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria
  9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
  10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
  11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
  12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.
  13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas
  14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.  Los municipios y distritos deberán adoptar el plan de ordenamiento territorial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con una vigencia de tres periodos constitucionales completos.

a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes.

b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.

c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitante

ETAPAS DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

  1. Diagnóstico.
  2. Formulación.
  3. Implementación.
  4. Seguimiento y evaluación

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTIÓN DEL RIESGO

El ordenamiento territorial tiene como fin, además de atender los procesos de cambio del suelo y de mejorar la calidad de vida de los habitantes, mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.


Es así como a través del ordenamiento del territorio se deben identificar las zonas que presenten riesgos por amenazas naturales para la localización de asentamientos humanos. De esta forma, las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales son una determinante del ordenamiento territorial. (Minambiente, 2019)

A través del Decreto 1807 de 2014 se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial. Estableciendo para los municipios las zonas con condición del riesgo y bajo el principio de gradualidad deben incorporar la gestión del riesgo en sus Planes mediante la realización de los estudios básicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los ya mencionados planes o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.

Para la incorporación del riesgo en el ordenamiento territorial se requiere la elaboración de estudios amenaza, vulnerabilidad y riesgo principalmente para los fenómenos de inundación, avenida torrencial y movimiento en masa que contengan:

  • Delimitación y zonificación de la zona de amenaza
  • Delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudios detallados
  • Delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados
  • La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

De manera general los estudios detallados deben contener lo siguiente para cada uno de los eventos analizados:

  1. Análisis detallado de amenaza
  2. Evaluación de vulnerabilidad
  3. Evaluación del riesgo
  4. Determinación de medidas de mitigación.

En las zonas no ocupadas, esto es, que no hay elementos expuestos, se deben considerar las alternativas de intervención conducentes a la reducción de la amenaza, siempre y cuando sean viables desde el punto de vista ambiental, técnico, financiero y urbanístico.

En tú municipio ¿Cómo avanza el proceso de ordenamiento del territorio? ¿Ya están incluida la componente de Gestión del Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial?

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